Según informa el Diario El País y otros muchos medios digitales, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de revisión de condena presentado por Fernando Puente Aguado, hijo de Ricardo Puente Rodríguez, propietario y director de Radio Málaga hasta noviembre de 1936.
La sentencia es interesante no ya sólo porque limpia el buen nombre de esta persona que fue condenada injustamente (fue condenada a muerte aunque su sentencia fue conmutada posteriormente por la pena de seis años de prisión) sino porque el Tribual Supremo ha establecido una serie de criterios que son de aplicación para los otros muchos recursos de revisión que se encuentran en tramitación o puedan plantearse en el futuro.
Según las noticias recientemente publicadas, tras la entrada de las tropas nacionales en Málaga en Febrero de 1937, Ricardo Puente Rodríguez fue juzgado y absuelto por un consejo de guerra de un supuesto delito de rebelión militar al no haber quedado acreditado que utilizara la radio para emitir propaganda roja o compartiera aquellos planteamientos, habiéndose incluso manifestado en contra de los mismos en alguna ocasión.
Sin embargo, cuatro meses después de haber sido absuelto, a resultas de una nueva denuncia presentada por el delegado de prensa y propaganda de Falange de Málaga que alegó la extrañeza que la absolución había producido la absolución de Puente Rodríguez. En un nueva sentencia de 6 de agosto de 1937, dictada sin ningún tipo de garantías y en violación de principios elementales de seguridad jurídica (nadie puede ser condenado por los mismos hechos por los que ha sido previamente absuelto), se condenó a muerte al que continuaba siendo director de Radio Málaga tras su previa absolución.
Los criterios de la sentencia del Supremo que se recogen en el Diario El País son interesantes. Básicamente vienen a decir que el recurso de revisión no constituye una nueva instancia mediante la cual se pueda discutir nuevamente la prueba o validar los fundamentos de derecho de la sentencia que se pretenda revisar, sino tan sólo aportar nuevos hechos que demuestren la injusticia de la sentencia dictada en su día (a no ser que algunos de los hechos acreditados en el procedimiento original sea de por sí suficientes para demostrar la injusticia de la sentencia dictada).En consecuencia, en esta interesante sentencia el Tribunal Supremo viene a manifestar que no se puede cuestionar la legalidad de los delitos por los que fueron condenadas aquellas personas (por ejemplo, el delito de rebelión militar por el hecho de haber defendido a la República) sino tan sólo debatir si de los hechos probados en el procedimiento u otros que se puedan aportar con posterioridad, resulta clara la injusticia de la sentencia, como así se ha demostrado en el procedimiento instado por el hijo del director de Radio Málaga.
Trataré de investigar sobre la figura de Ricardo Puente Rodríguez y publicar el resultado de mi investigación en este foro. Cualquier persona que disponga de más datos sobre esta persona, puede compartirlos con las demás personas interesadas en la historia de la guerra civil en Málaga, ya sea comentando este post o en la página web de la novela, sección "testimonios": www.leonardocervera.eu
Leonardo Cervera Navas

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